Normativa legale
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“Impuestos e IVA’s en las embarcaciones abanderadas en el extranjero y atracadas en puertos españoles”.
La actuación de la Administración Tributaria española en los últimos meses, ha sembrado un cierta alarma entre los usuarios de embarcaciones abanderadas en el extranjero atracadas en puertos del litoral español. Dichas actuaciones se dirigen, según el caso, a la liquidación a los titulares o usuarios de las embarcaciones del Impuesto Especial cobre Determinados Medios de Transporte y/o el IVA.
Dicha alarma nos parece absolutamente infundada ya que, siendo España un
estado de derecho, cualquier actuación de las administraciones tributarias debe
de venir aparada por la correspondiente norma con rango de Ley. No caben
actuaciones arbitrarias, sino que situaciones legales que hay que conocer.
Evidentemente siendo el blanco de las citadas actuaciones un extranjero,
desconocedor del idioma y del ordenamiento jurídico español, se dan situaciones
confusas, que conviene aclarar, explicando en que casos los indicados impuestos
pueden afectar a titulares o usuarios de embarcaciones registradas en el
extranjero amarradas en España.
A tales efectos, la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y
Turísticos, FEAPDT, ha encargado un informe, cuyos principales aspectos
procedemos a resumir.
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido en la
jerga como Impuesto de Matriculación (IM), es de un tipo del 12% del precio o
valor de la embarcación. Están sujetas al mismo las embarcaciones de mas de 8
metros de eslora que se registren en España. Deben registrarse en España las
embarcaciones de las esloras citadas que se destinen a ser usadas en el territorio
español (incluye aguas territoriales), por personas físicas residentes u otras
entidades establecidas.
Es decir, la condición para que exista la obligación de registrar en España, y pagar
el IM, cuando el titular o usuario es persona física es que sea residente. Una
persona física es residente en España cuando vive en su territorio mas de 183
días en el transcurso de un año o tiene en España su principal centro de intereses
económicos. Cuando se trata de una embarcación cuyo titular es una persona
jurídica, existe la obligación de registrarla en España cuando se tenga un
establecimiento. Por establecimiento se entiende la existencia de un local de
negocios donde la entidad pueda contratar.
Que la embarcación esté en España de forma permanente o mas de 183 días al
año, no determina por si solo la residencia del propietario o usuario persona física
en España, ni que la entidad propietaria sea titular de un establecimiento
permanente, con lo cual no existe la obligación de matricularla en España.
Dicho lo anterior, se puede afirmar con contundencia que una embarcación, cuyo
titular no es residente ni esta establecido en España, puede permanecer en aguas
españolas el tiempo que sea necesario sin que se le pueda exigir el IM.
El titular o usuario, para el caso de que sea requerido por las autoridades
tributarias deberá demostrar que no reside en España mediante la aportación de
un certificado de residencia en otro país o, en caso de que sea una entidad, que no
esta establecida, mediante cualquier medio de prueba previsto en derecho.
Por otra parte, también es cierto que muchas personas residentes en el extranjero
que tienen embarcaciones en España cambian la residencia a nuestro país o, en
algunos, casos vienen con sus embarcaciones y se instalan. Es decir, pasan a ser
residentes. Ahora bien, aún en este caso de cambio de residencia del extranjero a
España, no habría obligación de pagar el IM si la embarcación se adquirió en
condiciones fiscales normales en el país de origen y se solicita el registro de la
embarcación en un plazo de menos de 30 días desde que se adquiere la condición
de residente.
En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, debemos empezar
diciendo que este no debe afectar a las embarcaciones abanderadas en un país
de la Unión Europea, ya que este debe estar pagado en el momento de que se
solicita el registro. Ello independientemente del derecho que se pueda tener a
deducirlo.
Cuando se trata de una embarcación registrada en un país tercero, la entrada en
aguas de la Unión Europea genera el hecho imponible del IVA, es decir, hay que
pagarlo. Ahora bien, se estaría exento del pago del IVA cuando la embarcación se
acoge al “régimen de importación temporal con exención total de impuestos a la
importación”. En este régimen, se incluyen automáticamente las embarcaciones
que entran en aguas de la Unión Europeas para uso privado de personas no
residentes en la misma. Es decir, estaría exenta del pago del IVA sin necesidad de
trámite alguno.
Las embarcaciones incluidas en este régimen pueden permanecer en aguas de la
Unión Europea por un periodo máximo de 18 meses, prorrogable si se solicita el
precinto. Evidentemente, como la embarcación se usa por un no residente en
España, tampoco hay obligaciones respecto al pago del IM.
A modo de resumen, podemos afirmar:
1) La tenencia o navegación en aguas españolas de una embarcación de
recreo por un no residente, no genera la obligación del pago del IM.
2) La aplicación o no del IM, no depende del lapso de tiempo que este la
embarcación en aguas españolas, sino de la de su titular o usuario.
3) Son residentes en España, las personas que viven mas de 183 días al año
en el territorio español o tienen en el su principal centro de intereses
económicos.
4) Se puede acreditar la no residencia en España, de ser requerido, mediante
la aportación de un certificado de residencia en otro país.
5) Si el titular de la embarcación cambia su residencia a España, puede evitar
pagar el impuesto de matriculación cumpliendo una serie de requisitos.
6) Cuando el titular de una embarcación es una persona jurídica, se debe
pagar IM cuando esta establecida en España o se usa por una persona
física residente o jurídica establecida.
7) Las embarcaciones abanderadas en la U.E., por ser productos originarios o
importados tiene el IVA pagado.
8) La entrada de una embarcación en aguas de la U.E. produce el hecho
imponible del IVA.
9) Si la embarcación se incluye en el régimen de importación temporal con
exención total de impuestos esta exenta de pagar el IVA.
10) Las embarcaciones de incluyen automáticamente en este régimen cuando
se usan a titulo privado por no residentes en la U.E.
11) Pueden permanecer hasta 18 meses en este régimen, pudiendo
prorrogarse.
12) Las embarcaciones en régimen de importación temporal no están sujetas
al IM.
El anterior análisis trata de los aspectos generales de las leyes, por lo cual
debemos aconsejar a las personas que puedan verse afectadas, a que consulten
con un asesor especializado.Fonte: Marina Port Vell







